El Tratado de Ámsterdam – 25 años después

Veinticinco años después de la celebración del Tratado de Ámsterdam en 1997, la Unión Europea está a punto de superar su famoso “déficit democrático”.

La UE es la primera organización internacional que ha evolucionado hacia una democracia transnacional. El rasgo distintivo de la UE es que aplica los principios constitucionales de la democracia y el Estado de Derecho a una asociación de Estados.

Como resultado de la determinación de crear una “unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”, la UE está surgiendo como un nuevo sujeto de derecho internacional, que puede describirse como una unión de Estados y ciudadanos que funciona como una democracia europea.

El “enfoque de mercado” de Maastricht

En el momento de su fundación, en 1992, la nueva “Unión Europea” (antes CEE, o Comunidad Económica Europea) fue denunciada por académicos y políticos por su déficit democrático.

Los críticos sostenían que la recién creada UE no cumplía los criterios de adhesión a la Unión. Su sospecha no era ni mucho menos infundada.

El objetivo primordial del Consejo Europeo había sido completar el tan esperado mercado interior y coronarlo con una moneda única.

Incluso la institución de la ciudadanía de la Unión se percibió en el marco del mercado interior. El artículo B del Tratado de Maastricht dice en términos inequívocos que el objetivo de la introducción de la ciudadanía de la UE era “reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros.”

Los Jefes de Estado y de Gobierno sólo querían proteger los derechos de los nacionales que se aprovechaban de las libertades del mercado interior aceptando un empleo y/o una residencia en otro Estado miembro.

Sin embargo, para la inmensa mayoría de los ciudadanos residentes, el nuevo estatuto no tuvo ninguna consecuencia. Tenían que “activar” sus derechos como ciudadanos de la UE cruzando la frontera con otro Estado miembro.

Doble Democracia

La decisión del Consejo Europeo de desvincular los conceptos de ciudadanía y política puso de manifiesto el déficit democrático de la Unión. Creó un fuerte contraste entre el concepto constitucional de ciudadanía aplicado por los Estados miembros y el enfoque funcional de la UE.

Así pues, los ciudadanos de los Estados miembros reaccionaron con indignación ante el hecho de que la UE los tratara como un “mercado”.

Aunque la UE no podría haber empezado peor su relación con los ciudadanos, el Consejo intentó enmendar su error inicial mediante el Tratado de Ámsterdam de 1997.

Ámsterdam introdujo los valores de la UE y preparó el terreno para superar el déficit democrático. Al equiparar la ciudadanía de la UE con el estatus nacional de los ciudadanos de la Unión, el Tratado de Ámsterdam acuñó el concepto de doble ciudadanía y preparó el camino para el funcionamiento de la UE como una democracia dual.

Emancipación de los ciudadanos

El siguiente paso del Consejo Europeo fue invitar a una convención a elaborar una Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La Carta se proclamó en diciembre de 2000 y se considera la “Carta Magna” de los ciudadanos de la UE.

El concepto de ciudadanía de la UE dio un segundo giro inesperado debido al rechazo de la llamada Constitución para Europa en 2005. Aunque los defensores de la “constitución” temían que su rechazo supusiera un grave retroceso para la democracia europea, el Tratado de Lisboa de 2007 aceleró la evolución de la UE hacia una democracia dual.

Su sello distintivo es que interpreta a la UE como una democracia sin convertir a la Unión en un Estado. Lisboa” encarna la evolución de la UE desde una unión de Estados democráticos hasta una unión de Estados democráticos que también constituye una democracia propia.

Una unión democrática de Estados democráticos

Aunque la determinación de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa estaba clara, el camino hacia ese objetivo resultó ser imprevisible.

A la entrada en vigor del reñido Tratado de Lisboa le siguió una serie de crisis existenciales y un retroceso democrático en varios Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la UE debe ser reconocido por la forma convincente en que ha elaborado el concepto de democracia de la UE tal y como figura en los Tratados.

En sus sentencias relativas a los casos del mecanismo de condicionalidad, que habían sido iniciados por los Estados reincidentes de Polonia y Hungría, el Tribunal subrayó que el artículo 2 del TUE “no puede considerarse como una mera declaración de directrices políticas” que se interpreta de acuerdo con los caprichos del gobierno de turno.

Por el contrario, el deber de respetar estos principiosconstituye “una obligación en cuanto al resultado que debe alcanzarse por parte de los Estados miembros, que se deriva directamente de los compromisos que han contraído entre sí y con respecto a la Unión Europea.”

La democracia europea no es un sistema dictado de arriba abajo por anónimos burócratas de Bruselas, sino que es el resultado de los acuerdos y compromisos de los Estados miembros entre sí y con la UE.

Mientras que los Estados miembros se comprometen a garantizar el respeto de los valores comunes a nivel nacional, asignan la obligación comparable a la UE a nivel de la Unión.

Además, al firmar el Tratado de Lisboa o al adherirse a la Unión, confían a la UE la tarea de vigilar y supervisar el modo en que cumplen sus obligaciones.

Este proyecto garantiza el respeto permanente de los valores de la UE tanto a nivel nacional de los Estados miembros como a nivel transnacional de la Unión.

Obviamente, los diseños no deben equipararse a la realidad, pero el proyecto de los Tratados puede guiar a los políticos e instituciones de la UE para superar finalmente el déficit democrático como democracia europea de Estados y ciudadanos.

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